Entre las razones por las que el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió la sentencia reciente en el caso Yuniol-OMSA, se encuentra que el Ministerio Público (MP) presentó “pruebas contradictorias”.
Dentro de las motivaciones que tuvieron las magistradas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo para decidir condenar a 20 años de prisión a Argenis Contreras por la muerte del abogado y catedrático universitario, Yuniol Ramírez; un año de prisión al financiero Faustino Rosario; y descargo a los demás implicados, figura que no se realizó análisis de sangre dentro del vehículo donde alegadamente estuvo el cuerpo de la víctima, “o de hacerlo, no fueron presentadas al tribunal”.
Otro motivo, es que las juzgadoras, al realizar un análisis pormenorizado de las pruebas, determinaron que la acusación tenía “información que no se correspondía” con las pruebas periciales con respecto a hora de muerte de la víctima, ya que las horas indicadas por el órgano acusador “distaban mucho” de lo que reveló la autopsia.
Estas informaciones están contenidas en la síntesis de la sentencia, la cual precisa que las jueces valoraron las pruebas conforme a lo que establece el artículo 166 del Código Procesal Penal, que indica que “deben ser valoradas solo las pruebas que han sido obtenidas por un medio lícito y conforme a las disposiciones de la normativa procesal vigente”, y en en el artículo 69 numeral 8 de la Constitución, el cual señala que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
De acuerdo al documento de resumen, la condena de Contreras a 20 años de prisión, tras ser declarado culpable del crimen de homicidio y de ocultamiento de cadáver, está avalada en los artículos 295, 304 y 359 del Código Penal dominicano, en perjuicio de Yuniol Ramírez.
Faustino Rosario, fue hallado culpable de violar el artículo 175 del Código Penal Dominicano, por lo que fue condenado a un año de prisión correccional y a la inhabilitación para el ejercicio de los cargos u oficios públicos por un periodo de 5 años. Según la instancia, esta sentencia fue en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley Sustantiva.